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TERCERA EDAD

Personas de la tercera edad esperan aprobación de Ley del Adulto Mayor

Las personas de la tercera edad esperan la aprobación y promulgación de la Ley del Adulto Mayor, que aún está en proyecto por la observación del artículo 12, que se efectuó en el Congreso Nacional.
“Nos encontramos aglutinados en condición de la tercera edad y nos sentimos abandonados por la sociedad y peor, por nuestros gobernantes, cual pareciera que los viejos somos invisibles, porque el gobierno no nos ve, no nos toma en cuenta”, expresó el presidente de la Asociación Departamental de la Tercera Edad, Mario Morales.

Sin embargo, dijo, existe fe en la lucha que sostenemos, para hacer realidad la aprobación y consiguiente promulgación de la Ley del Adulto Mayor, que a la fecha se encuentra durmiendo en el Parlamento Nacional.
El artículo 12 del proyecto de ley señala que los adultos mayores que no gozan de ningún ingreso mensual, como la renta, “deben beneficiarse con el pago de un sueldo mínimo mensual”, petición observada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores, quienes manifestaron que no es factible su petición.
Por otra parte, expresó que hubiera sido un buen regalo para las madres y abuelitas, más atención del gobierno, con motivo del Día de la Madre, que se conmemoró el 27 de mayo pasado.

tercera edad

Definición

Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.

 

Objetivos

  • Favorecer la permanencia de las personas mayores en su domicilio y entorno socio-familiar.
  • Atender situaciones de crisis personal o familiar.
  • Colaborar con las  familias  cuando por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.
  • Apoyar a las familias en sus responsabilidades de la vida diaria.
  • Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

 

 

Requisitos

Podrán participar individualmente o en pareja (acompañados por un familiar a cargo si tiene reconocida una minusvalía) aquellas personas mayores de 60 años, que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso.

En el caso de cónyuges se admite que uno de ellos sea menor de 60 años y mayor de 50.

Se exige también ser residente en la Comunidad Valenciana.

 

 

Servicios

 

 

 

Actividades que se dirigen al usuario, cuando éste no puede realizarlas por sí mimo o cuando precisa:

  • Apoyo en el aseo y cuidado personal
  • Ayuda para comer
  • Supervisión, si procede, de la medicación y del estado de salud
  • Apoyo a la movilización dentro del hogar
  • Acompañamiento fuera del hogar
  • Facilitación de actividades de ocio en el hogar
  • Otras atenciones de carácter personal
  • Actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar: alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda.

 

 

Intervenciones formativas y de apoyo al desarrollo de:

  • Las capacidades personales
  • La afectividad
  • La convivencia
  • Apoyo a la estructura familiar
  • Actividades de ocio y tiempo libre